Prostitución de niñas: niegan beneficios a la madre y un "cliente"
Antes del operativo que en mayo conmocionó a Punta Alta y toda la región, cuando se detuvo a un padre y una abuela acusados de abusar y promocionar la prostitución de dos niñas, en esa ciudad se produjo otro hecho casi del mismo tenor: una madre que cobraba dinero a cambio de permitir que se someta sexualmente a tres de sus hijas menores.
Aquel hecho fue descubierto a fines de 2016, cuando se realizó un allanamiento en una vivienda de Ciudad Atlántida y se detuvo a la mujer, que hoy todavía cumple la pena de 13 años y medio de prisión que recibió dos años después, por los delitos de promoción de la corrupción de menores de edad y promoción y explotación de la prostitución de menores en concurso ideal.
También fueron condenados en el mismo juicio dos "clientes": Daniel Agustín Comelli y César Luis Ramadori, quien al año siguiente se quitó la vida en su vivienda de Villa Arias.
Ambos recibieron 3 años y medio de prisión, pero la pena de Comelli vence recién el 10 de octubre de 2025, porque estuvo excarcelado mucho tiempo hasta que el fallo quedó firme.
Tanto la madre de las chicas -cuya identidad no se da a conocer para preservar la de las víctimas- como el "cliente" presentaron sendos pedidos para obtener salidas transitorias.
Sin embargo, el beneficio fue denegado, primero por el Juzgado de Ejecución Penal y ahora por la Cámara Penal de Apelaciones.
Es política criminal
En el fallo más reciente se descartaron las apelaciones de las defensas de ambos, que apuntaban a considerar inconstitucional el artículo 100 de la ley 12.256, que impide excarcelaciones en delitos graves, como estos.
El argumento de los recursos era que esa medida violaba principios coom de legalidad y culpabilidad y actuaba contra la reinserción social de condenados.
El camarista Gustavo Barbieri -votó en primer término- aludió a una frase de su colega Pablo Soumoulou en la IPP 13.433, en cuanto a que "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de gravedad institucional y debe ser invocado como 'última ratio' del orden jurídico".
Consideró que en este caso no se violentó ningún principio constitucional, siendo la normativa aludida "fruto de la labor legislativa", que responde a razones de "política criminal", siendo "ajeno al control judicial el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador".
Esa potestad se habilita en caso de observar casos de manifiesta y grosera inconstitucionalidad.
"La defensa no ha explicitado con la carga técnica necesaria en qué forma se verían afectados, en forma concreta, los derechos constitucionales", amplió la Cámara.
Los delitos imputados, de promoción de la corrupción de menores y facilitación y explotación de la prostitución de menores, teniendo en cuenta que las víctimas son dos hijas de la mujer que en ese momento tenían 12 y 16 años, "da cuenta de la entidad gravosa de sus conductas, lo que constituye, justamente, una de las razones que ha justificado la sanción –por parte del Poder Legislativo- de la norma que aquí se cuestiona".
También pasa con los narcos
Federal. Una situación similar se da en el ámbito de la Justicia Federal, con las personas condenadas por delitos de narcotráfico, que tampoco obtienen beneficios de salidas anticipadas.
Postura. Algunos tribunales, como el de Bahía, entendían que aquella reforma era inconstitucional, por afectar principios como el de la progresividad y de la reinserción social.
Modificación. Sin embargo, como la Casación Federal (órgano superior de revisión) fijó una postura contraria, el tribunal bahiense debió modificar su posición, para evitar un dispendio de recursos innecesario, porque además liberaba a detenidos a los que, más tarde, se les ordenaba la recaptura.
Aceptar. "Aun cuando pueda no coincidirse con el criterio de la alzada, y dejando a salvo la opinión contraria que pudiera tener sobre la cuestión sometida a conocimiento, resulta conveniente en este caso acatar el criterio dispuesto en esos precedentes citados por una razón de economía procesal", explicó el juez Sebastián Foglia al resolver con nueva postura algunos de estos casos.
Fuente La Nueva






























